También designaron otra comisión para trabajar en la articulación del acuerdo de participación proporcional del equipo político de Vargas en el gobierno, en caso de que Mejía y el PRD resulten ganadores de las próximas elecciones.
Esa participación proporcional, sustentado en los Estatutos Generales, fue establecida en el Acuerdo de Compañeros que firmaron Mejía y Vargas el día 3 de marzo.
La elección del candidato presidencial del PRD está normada por el artículo 77 de sus Estatutos Generales, los cuales disponen que “La elección del (la) candidato (a) a la Presidencia de la República será efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) será proclamado por la Convención Nacional Extraordinaria, especialmente convocada para esos fines”.
Con relación a la convocatoria de la convención nacional, tanto ordinaria como extraordinaria, en su literal b), artículo 31, los Estatutos le otorgan esa facultad única y exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, CEN.
Jorge Mera informó que la reunión del sábado fijará el calendario de convenciones de los organismos que eligen sus delegados a la convención extraordinaria, y escogerá la fecha en que será efectuada.
“Todo este proceso se está desarrollando en estricto apego a los Estatutos, porque es el interés de la dirección del partido cuidar los detalles formales y legales de la proclamación del compañero Mejía”, expresó Jorge Mera.
elnuevodiario.com.do
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